SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 1 y 8 de septiembre de 2004 (fs. 11 a 13, 45 y 46) los recurrentes arguyen que el 13 de agosto de 2004 tuvieron conocimiento de la Resolución Municipal 22/04 dictada por el Concejo Municipal de Vinto por la que dispone la clausura definitiva del bar quinta “Rincón Vinteño”, sin que medie razón alguna, sin cumplir procedimiento administrativo y sobre la base ambigua de lo determinado por el art. 5.II numerales 2 y 6 de la Ley de Municipalidades (LM).
Expresan que ante la manifiesta parcialización del Concejo con relación a agrupaciones ciudadanas que participarán en las próximas elecciones municipales, hicieron conocer su reclamo contra la referida Resolución Municipal mediante el recurso de reconsideración, el mismo que hasta la fecha de presentación de su recurso no fue resuelto, por lo que consideran haber agotado la vía administrativa de reclamo.