SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

procedente

La Resolución cursante de fs. 57 a 59, pronunciada el 8 de septiembre de 2004 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, Cochabamba, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la Resolución Municipal 22/04 de 3 de agosto, con costas e indemnización por daños y perjuicios en la suma de Bs1.000.- a favor de los recurrentes, con el fundamento de que el Concejo Municipal de Vinto al haber emitido la citada Resolución Municipal ha usurpado funciones que no le competen, incurriendo en acto ilegal que vulnera la seguridad jurídica, ya que por disposición expresa del art. 2 de la OM 21/98 resulta de competencia del ejecutivo municipal dictar resoluciones de clausura, a tenor del art. 44.4 de la LM y no así del ente deliberante que conforme al art. 12.4) de dicha Ley tiene la facultad de emitir resoluciones de gestión administrativa del Concejo Municipal.

En consecuencia, la problemática analizada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento.