Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, es aplicable la línea jurisprudencial glosada, por cuanto se constata que el Concejo Municipal de Vinto dispuso la clausura definitiva del bar quinta “Rincón Vinteño” de propiedad de los actores como una medida arbitraria de hecho, basándose únicamente en la solicitud de la OTB “Miraflores”, sin la observancia de procedimiento administrativo alguno ni formalidades procesales correspondientes, y sin citar expresamente las normas vulneradas del Reglamento para Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de dicho Municipio que avalen tal sanción, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada.