SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.2.
II.2. Mediante la Resolución Municipal 22/04 de 3 de agosto de 2004 (fs. 4) el Concejo Municipal de Vinto instruyó al Alcalde de dicho Municipio proceder a la clausura definitiva del local “Rincón Vinteño” para la actividad de expendio de bebidas alcohólicas y realización de espectáculos públicos, a tenor de lo previsto por los arts. 4, 5 numeral 1 y 2 inc. 6), 8 numeral 1, inc. 11), 2 inc. 4) de la LM, con el fundamento de que la Organización Territorial de Base (OTB) “Miraflores” solicitó al Concejo Municipal de Vinto la clausura definitiva de ese local aduciendo que contravenía “la Ordenanza Municipal que prohíbe el funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas a menos de 200 metros de unidades educativas, centros de salud y otros, a más de que cobijaba a malhechores peligrosos produciéndose hechos bochornosos y conductas inmorales contraviniendo normas ambientales por el sonido insoportable hasta altas horas de la noche, dañando los derechos de ancianos y niños en edad escolar...” (sic.).