SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.4.
III.4. Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes, se evidencia que si bien aquellos formularon ese recurso a fin de agotar la vía administrativa de reclamo y ejerciendo su derecho a formular peticiones, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado que “la reconsideración prevista por el art. 22 LM no es un medio expedito y eficaz para hacer valer los derechos conculcados, puesto que no sólo se requiere la voluntad de la parte que la presenta, sino también el voto de 2/3 del total de sus miembros para reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, SSCC 998/2002-R, 621/2003-R, 1027/2003-R; asimismo la línea jurisprudencial sostiene que: “La reconsideración establecida por el art. 22 LM no constituye un recurso propiamente dicho...por lo que no corresponde sustentar la improcedencia del recurso en su existencia”. Así SC 1382/2003-R-entre otras” (SC 1936/2003-R, de 18 de diciembre).