SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005

Fecha: 19-Ene-2005

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005

Sucre, 19 de enero de 2005

 

Expediente:                   2004-09762-20-RDN

Distrito:                         Cochabamba

Magistrada Relatora:   Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

 

En el recurso directo de nulidad interpuesto por César Mercado Olmos contra Romeo Claros Aguirre, Arturo Balderrama Otalora, Víctor Carvajal Sarmiento y Jesús Pastor Hinojosa Guzmán, concejales municipales de Vinto,  demandando la nulidad de las Resoluciones Municipales 24/04, 25/04 de 12 y 18 de agosto de 2004 y del acta 26/2004 de la última fecha señalada, del Concejo Municipal de Vinto.

 

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.

I.1. Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el memorial cursante de fs. 82 a 85, presentado el 30 de agosto de 2004, manifiesta lo que se anota a continuación:

a) En el acta 26/2004 de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Vinto de 18 de agosto de este año, se constata que la concejala secretaria Julieta Fuentes solicitó reconsideración de su abstención de emitir su voto para un procesamiento administrativo al Ejecutivo, expresando que no firmará acta alguna, menos resoluciones que no se encuentren dentro del contexto legal.

b) En el punto 5 de dicha acta, la Concejala mencionada fundamentó y amplió su posición al señalar que “explicó sobre la nota, que se abstuvo de votar y hablar y no así de apoyar a ningún voto”. Como emergencia de la abstención de voto y la supuesta negativa de firmar la Resolución que la Secretaria titular del Concejo consideró ilegal, las autoridades municipales recurridas, en el punto 10 del Acta, amparándose en el art. 22 del Reglamento Interno del Concejo, decidieron nombrar un Secretario ad hoc, que recayó en Jesús Hinojosa Guzmán, lo que se reflejó en la Resolución 25/2004, en virtud de lo que el nombrado firmó la Resolución 24/2004 de 12 de agosto que determina la apertura de proceso administrativo interno en su contra a sustanciarse por la Comisión de Ética.

                                                                                        

c)  Expresa que en 6 de enero de 2004, el Concejo Municipal de Vinto conformó su Directiva, siendo Arturo Balderrama, Presidente, Jesús Hinojosa, Vicepresidente y Julieta Fuentes de Jiménez, Secretaria, por lo cual, conforme al art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), modificado por el art. 1 de la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, los referidos concejales  duran en sus funciones un año, o sea que Julieta Fuentes se encontraba debidamente electa y en ejercicio de las funciones de Secretaria al momento en que se llevó a cabo las sesiones de 12 y 18 de agosto de 2004, sin que la elección del Secretario ad hoc sea legal, dado que el art. 22 del Reglamento Interno permite tal nombramiento cuanto exista un impedimento accidental  del Secretario, situación que no se produjo.

d) Manifiesta que el Concejo Municipal de Vinto carecía de capacidad legal para designar un Secretario ad hoc para la firma de la Resolución Municipal 24/2004, puesto que el concepto de impedimento accidental no está vinculado con el derecho constitucional que tiene toda persona de negarse a viabilizar un acto que lo considera ilegal, y en el presente caso, no existió ningún tipo de impedimento ni legal ni de otra índole que restrinja el ejercicio de las facultades de la Secretaria titular del Concejo, con lo que queda demostrado que el Concejo no tenía competencia para aplicar el art. 22 del Reglamento antedicho.

e) Asimismo -continúa- se constata que en el orden del día de la sesión extraordinaria contenida en el acta 26/2004 de 18 de agosto, fue convocada con el único punto denominado “la negativa de cumplir sus obligaciones como Secretaria Concejal” y el art. 17 de la LM determina que  las sesiones se desarrollarán siempre sujetas a temario específico, extremo que impide al  Concejo a añadir nuevos puntos en el orden del día sin que se puedan tratar otros no consignados en el mismo, debiendo tomarse en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que el Orden del Día no puede ser objeto de ninguna modificación y el Concejo no tiene competencia para tratar otros temas que no fueron objeto de la convocatoria expresa realizada.

f)  Aclara que no está impugnando la competencia de la Comisión de Ética para juzgar, sino los actos previos al procesamiento administrativo, de manera que no invoca el debido proceso.

g) Agrega que debe considerarse que la Resolución 25/2004 por la que se designa Secretario ad hoc es posterior a la que éste firmó en esa condición.

I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio

Por ello, interpone recurso directo de nulidad contra Romeo Claros Aguirre, Arturo Balderrama Otalora, Víctor Carvajal Sarmiento, Jesús Hinojosa Guzmán, concejales municipales de Vinto, solicita que en Sentencia sea declarado fundado y nulas las Resoluciones 24/04, 25/04 de 12 y 18 de agosto de 2004 y del acta 26/2004 de la última fecha señalada del Concejo Municipal de Vinto.

I.2. Admisión y citaciones      

Mediante AC 495/2004-CA, de 8 de septiembre (fs. 86 a 88), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió la demanda y dispuso la citación de las autoridades recurridas, lo que se hizo el 24 de septiembre respecto de  Arturo Balderrama (fs. 110) y 23 de noviembre (fs. 207) en relación a Víctor Carvajal Sarmiento y Romero Claros Aguirre, habiéndose dado por notificado Jesús Pastor Hinojosa al presentar el memorial de 28 de septiembre de 2004 (fs. 184 a 185 vta.).

I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas

Adjuntando la literal que corre de fs.164 a 183, mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2004 (fs. 184 a 185 vta.), Arturo Balderrama Otalora y Jesús Pastor Hinojosa Guzmán, Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de Vinto, sostienen lo siguiente:

                                                                            

a)  En 17 de agosto de 2004, la concejala Julieta Fuentes, hizo presente que no firmaría acta alguna menos resoluciones que no se encuentren dentro del contexto legal hasta tanto sea subsanada dicha omisión y que no emitiría su voto a favor o en contra de un proceso administrativo contra el Alcalde, lo que implica que la mencionada decidió no cumplir con las obligaciones que le imponen los arts. 39.6) y 42.II.2) de la LM, 21-3), 14) y 26) del Reglamento Interno, de modo que ante la necesidad de proseguir con los deberes del Concejo Municipal, se eligió a un Concejal Secretario ad hoc, recayendo esa responsabilidad en Jesús Hinojosa Guzmán, por la ausencia e impedimento expresado por Julieta Fuentes, dado  que por analogía se interpretó su impedimento accidental, o sea que no se obró de mala fe ni en contra de las leyes ni reglamentos, pues existe un vacío jurídico en relación al incumplimiento de deberes.

b)  Afirman que Julieta Fuentes, “entrando en razón”, solicitó el 15 de septiembre, la nulidad de la Resolución 25/2004 en atención a la solicitud planteada por César Mercado Olmos respecto de otras Resoluciones y el Concejo en aplicación por analogía del art. 22 de la LM, decidió abrogar la Resolución Municipal indicada a través de su similar 41/2004.

                                                                                                         

c)   Relatan que César Mercado Olmos, el 15 de septiembre de 2004 presentó su renuncia  al cargo de Alcalde Municipal de Vinto y  pidió al Concejo elija otro en su lugar. Asimismo, la concejala Julieta Fuentes de Jiménez solicitó que, en virtud a que se estarían conculcando  sus derechos y los de dicho Alcalde, se declare la nulidad de todos los procesos administrativos que no fueron firmados por ella como Secretaria del Concejo, petición que fue  deferida  por Resolución Municipal 40/2004 que declara la nulidad de  las Resoluciones 24/2004, 27/2004, 28/2004 y 29/2004, dejando sin efecto los procesos administrativos internos 01/2004, 03/2004, 04/2004 y 05/2004.

Por lo relatado -finalizan- se constata que el Concejo Municipal de Vinto ha anulado de manera voluntaria y libre las Resoluciones impugnadas por el recurrente, antes de ser notificados con este recurso, en mérito de lo que el mismo debe ser declarado infundado.

Romeo Abel Claros Aguirre, en el memorial presentado el 25 de noviembre de 2004 (fs. 201), se adhiere in extenso a lo expuesto por el Presidente y Vicepresidente del Concejo en el escrito de 28 de  septiembre y agrega que:

a)   En ningún momento el Concejo ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley, por cuanto la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno le otorga atribuciones para conocer procesos administrativos internos contra el Alcalde y concejales que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en mérito de lo cual se ha instaurado proceso contra el recurrente, que tenía la facultad de plantear todos los recursos previstos por ley dentro de dicho  proceso.

b)   El presente recurso directo de nulidad “no tiene razón de ser”, por cuanto las Resoluciones Municipales 20/2004 y 41/2004 de 15 de septiembre, han dejado sin efecto los procesos instaurados.

Pide se declare infundado el recurso, con una multa de Bs3.000.-

II. CONCLUSIONES

De los actuados que informan el expediente se establece que:

II.1.Mediante Ordenanza Municipal 02/2003, de 21 de enero (fs. 8 y 9), se ratificó en calidad de Alcalde Municipal de Vinto a César Mercado Olmos, hoy recurrente.

II.2.En la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Vinto, de 18 de agosto de 2004, cuya acta lleva el número 26/2004 (fs. 3 a 5), se consideró el único punto en el orden del día relativo a la negativa de la concejala secretaria Julieta Fuentes de Jiménez, de firmar la Resolución que dispuso proceso administrativo contra el Alcalde. Ante la ratificación de tal negativa por parte de la mencionada Concejala, los demás concejales, ahora recurridos, nombraron a Jesús Hinojosa como Secretario ad hoc, a cuyo efecto emitieron la Resolución Municipal 25/04 (fs. 1 y 2), en la que efectúan la referida designación “específicamente para la firma de la Resolución 24/2004”.

La Resolución Municipal 24/04, fechada en 12 de agosto de 2004 (fs. 6 y 7), suscrita por Arturo Balderrama Otalora, como Presidente y Jesús Hinojosa Guzmán, como Secretario a.i., dispone la instauración de proceso administrativo interno contra el alcalde César Mercado Olmos ante la Comisión de Ética.

II.3. A través de la Resolución Municipal 39/04 de 15 de septiembre de 2004 (fs. 142),  el Concejo  Municipal de Vinto, aceptó la renuncia irrevocable presentada por César Mercado Olmos al cargo de Alcalde Municipal, designando a Romeo Claros Aguirre en esas funciones.

II.4. Por Resolución Municipal 40/04 de 15 de septiembre de 2004 (fs. 143 y 144), el Concejo declaró la nulidad de las Resoluciones 24/2004, 27/2004, 28/2004 y 29/2004, y en consecuencia, dejó sin efecto los procesos administrativos 01/2004, 03/2004, 04/2004 y 05/2004.

        Asimismo, la Resolución 41/04 de 15 de septiembre de 2004 (fs. 145 y 146), abrogó la Resolución Municipal 25/2004, y “dispuso expresamente la nulidad de todos los actos emergentes de dicha resolución hasta el vicio más antiguo”.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente arguye que las autoridades demandadas han actuado sin competencia al designar un Concejal Secretario ad hoc únicamente para que suscriba la Resolución Municipal 24/2004, por cuanto ni la Ley de Municipalidades ni el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vinto les otorgan atribución para ese fin. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.

 

III.1. Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se establece que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003 de 10 de noviembre).

El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone expresamente que este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

III.2.El presente recurso ha sido planteado por César Mercado Olmos,      demandando la nulidad de las Resoluciones Municipales 24/04 y 25/04 de 12 y 18 de agosto de 2004, así como del acta 26/2004 de la última fecha señalada, todas del Concejo Municipal de Vinto.

        Sin embargo, la Resolución Municipal 40/04 de 15 de septiembre de 2004 ha declarado la nulidad de las Resoluciones 24/2004, 27/2004, 28/2004 y 29/2004 y dejó sin efecto los procesos administrativos 01/2004, 03/2004, 04/2004 y 05/2004 iniciados contra el ahora demandante.

Asimismo, la Resolución 41/04 también de 15 de septiembre de 2004, abrogó la Resolución Municipal 25/2004 y dispuso expresamente la nulidad de todos los actos emergentes de dicha Resolución hasta el vicio más antiguo.

Por consiguiente, al haberse anulado los instrumentos objetados por medio de este recurso, inclusive antes de la citación con el mismo a las autoridades municipales recurridas -toda vez que fueron notificadas en  24 de septiembre, 23 de noviembre y Jesús Hinojosa se dio por notificado en el memorial de 28 de septiembre, y las Resoluciones que declararon la nulidad de las objetadas por el actor datan del 15 de septiembre- no cabe pronunciamiento alguno sobre la presunta incompetencia de los demandados al pronunciar las Resoluciones que expresamente han sido dejadas sin efecto, pues sería un contrasentido analizar tal competencia cuando aquellas decisiones ya no existen, resultando, por ello, infundado el presente recurso.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª CPE, 79 y siguientes de la LTC declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por César Mercado Olmos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Presidente, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, por estar en uso de su vacación anual.

         Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

        PRESIDENTA EN EJERCICIO

             Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

   DECANO EN EJERCICIO

                                      Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

   Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Walter Raña Arana

MAGISTRADO

 

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