Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005
Fecha: 19-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que las autoridades demandadas han actuado sin competencia al designar un Concejal Secretario ad hoc únicamente para que suscriba la Resolución Municipal 24/2004, por cuanto ni la Ley de Municipalidades ni el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vinto les otorgan atribución para ese fin. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.