SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005

Fecha: 19-Ene-2005

b)

b) En el punto 5 de dicha acta, la Concejala mencionada fundamentó y amplió su posición al señalar que “explicó sobre la nota, que se abstuvo de votar y hablar y no así de apoyar a ningún voto”. Como emergencia de la abstención de voto y la supuesta negativa de firmar la Resolución que la Secretaria titular del Concejo consideró ilegal, las autoridades municipales recurridas, en el punto 10 del Acta, amparándose en el art. 22 del Reglamento Interno del Concejo, decidieron nombrar un Secretario ad hoc, que recayó en Jesús Hinojosa Guzmán, lo que se reflejó en la Resolución 25/2004, en virtud de lo que el nombrado firmó la Resolución 24/2004 de 12 de agosto que determina la apertura de proceso administrativo interno en su contra a sustanciarse por la Comisión de Ética.

b)  Afirman que Julieta Fuentes, “entrando en razón”, solicitó el 15 de septiembre, la nulidad de la Resolución 25/2004 en atención a la solicitud planteada por César Mercado Olmos respecto de otras Resoluciones y el Concejo en aplicación por analogía del art. 22 de la LM, decidió abrogar la Resolución Municipal indicada a través de su similar 41/2004.