SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005
Fecha: 19-Ene-2005
III.1.
III.1. Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se establece que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003 de 10 de noviembre).
El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone expresamente que este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.