SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005

Fecha: 19-Ene-2005

d)

d) Manifiesta que el Concejo Municipal de Vinto carecía de capacidad legal para designar un Secretario ad hoc para la firma de la Resolución Municipal 24/2004, puesto que el concepto de impedimento accidental no está vinculado con el derecho constitucional que tiene toda persona de negarse a viabilizar un acto que lo considera ilegal, y en el presente caso, no existió ningún tipo de impedimento ni legal ni de otra índole que restrinja el ejercicio de las facultades de la Secretaria titular del Concejo, con lo que queda demostrado que el Concejo no tenía competencia para aplicar el art. 22 del Reglamento antedicho.