SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005

Fecha: 19-Ene-2005

a)

a) En el acta 26/2004 de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Vinto de 18 de agosto de este año, se constata que la concejala secretaria Julieta Fuentes solicitó reconsideración de su abstención de emitir su voto para un procesamiento administrativo al Ejecutivo, expresando que no firmará acta alguna, menos resoluciones que no se encuentren dentro del contexto legal.

a)  En 17 de agosto de 2004, la concejala Julieta Fuentes, hizo presente que no firmaría acta alguna menos resoluciones que no se encuentren dentro del contexto legal hasta tanto sea subsanada dicha omisión y que no emitiría su voto a favor o en contra de un proceso administrativo contra el Alcalde, lo que implica que la mencionada decidió no cumplir con las obligaciones que le imponen los arts. 39.6) y 42.II.2) de la LM, 21-3), 14) y 26) del Reglamento Interno, de modo que ante la necesidad de proseguir con los deberes del Concejo Municipal, se eligió a un Concejal Secretario ad hoc, recayendo esa responsabilidad en Jesús Hinojosa Guzmán, por la ausencia e impedimento expresado por Julieta Fuentes, dado  que por analogía se interpretó su impedimento accidental, o sea que no se obró de mala fe ni en contra de las leyes ni reglamentos, pues existe un vacío jurídico en relación al incumplimiento de deberes.

a)   En ningún momento el Concejo ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley, por cuanto la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno le otorga atribuciones para conocer procesos administrativos internos contra el Alcalde y concejales que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en mérito de lo cual se ha instaurado proceso contra el recurrente, que tenía la facultad de plantear todos los recursos previstos por ley dentro de dicho  proceso.