SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005
Fecha: 19-Ene-2005
c)
c) Expresa que en 6 de enero de 2004, el Concejo Municipal de Vinto conformó su Directiva, siendo Arturo Balderrama, Presidente, Jesús Hinojosa, Vicepresidente y Julieta Fuentes de Jiménez, Secretaria, por lo cual, conforme al art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), modificado por el art. 1 de la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, los referidos concejales duran en sus funciones un año, o sea que Julieta Fuentes se encontraba debidamente electa y en ejercicio de las funciones de Secretaria al momento en que se llevó a cabo las sesiones de 12 y 18 de agosto de 2004, sin que la elección del Secretario ad hoc sea legal, dado que el art. 22 del Reglamento Interno permite tal nombramiento cuanto exista un impedimento accidental del Secretario, situación que no se produjo.
c) Relatan que César Mercado Olmos, el 15 de septiembre de 2004 presentó su renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Vinto y pidió al Concejo elija otro en su lugar. Asimismo, la concejala Julieta Fuentes de Jiménez solicitó que, en virtud a que se estarían conculcando sus derechos y los de dicho Alcalde, se declare la nulidad de todos los procesos administrativos que no fueron firmados por ella como Secretaria del Concejo, petición que fue deferida por Resolución Municipal 40/2004 que declara la nulidad de las Resoluciones 24/2004, 27/2004, 28/2004 y 29/2004, dejando sin efecto los procesos administrativos internos 01/2004, 03/2004, 04/2004 y 05/2004.