SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005
Fecha: 19-Ene-2005
e)
e) Asimismo -continúa- se constata que en el orden del día de la sesión extraordinaria contenida en el acta 26/2004 de 18 de agosto, fue convocada con el único punto denominado “la negativa de cumplir sus obligaciones como Secretaria Concejal” y el art. 17 de la LM determina que las sesiones se desarrollarán siempre sujetas a temario específico, extremo que impide al Concejo a añadir nuevos puntos en el orden del día sin que se puedan tratar otros no consignados en el mismo, debiendo tomarse en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que el Orden del Día no puede ser objeto de ninguna modificación y el Concejo no tiene competencia para tratar otros temas que no fueron objeto de la convocatoria expresa realizada.