SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005

Fecha: 24-Ene-2005

bajo dependencia del Viceministro de Trabajo

Para el ejercicio de esas atribuciones, dicho Ministerio tiene una estructura orgánica, dentro de la cual se encuentran el Director General de Trabajo, Director de Asuntos Sindicales y Empleo  y el Director General de Seguridad Industrial, bajo dependencia del Viceministro de Trabajo; el Viceministro de Cooperativas, bajo cuya dependencia se encuentra el Director General de Cooperativas. Entre las atribuciones del Viceministro del Trabajo se encuentra las previstas en el art. 31 incs. a), b) y e)  del DS 26973, que le reconoce la facultad proponer políticas, reglamentos e instructivos para una adecuada relación laboral y una efectiva protección del trabajador, vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia así como de supervisar el procesamiento oportuno de las demandas y los pliegos petitorios e impulsar soluciones de conflictos laborales, constituyéndose de ese modo en una instancia técnica de la Administración Pública que tiene por objeto velar en forma constante y eficaz la aplicación adecuada del ordenamiento jurídico laboral, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas, teniendo además facultades conciliatorias así como las expresamente señaladas por el Título X de la LGT y el art. 126 del DS 05252 de 29 de abril de 1959.

Dentro de ese marco normativo, se concluye que el Inspector Nacional del Trabajo, que depende linealmente del Director General del Trabajo, es como aquél una autoridad administrativa de carácter técnico jurídico, con competencias de fiscalización y conciliación, y no puede en momento alguno resolver una controversia laboral, en todo caso podrá llamar a conciliación y en última instancia exhortar el respeto de la ley a la parte que considere que la estuviera vulnerando, y si las partes no llegaran a un acuerdo, tendrá que resolverse la controversia a través de la judicatura del trabajo