Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005
Fecha: 24-Ene-2005
III.1.
III.1. De acuerdo a los arts. 120.6ª de la CPE y 79 de la LTC, el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley y contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiese cesado. En este orden, en cumplimento de las disposiciones citadas, corresponde a la justicia constitucional determinar si el servidor público recurrido actuó con jurisdicción y competencia al dictar el memorando impugnado o si en su defecto usurpó funciones.