SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005

Fecha: 24-Ene-2005

III.4.

III.4. De la normativa señalada se concluye que si bien el Ministerio del Trabajo, a través de sus autoridades, puede fiscalizar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia e intervenir en la vía conciliatoria en los conflictos que se susciten entre trabajadores y empleadores, emitiendo en ese contexto las solicitudes o instrucciones pertinentes a los empleadores, sin embargo no puede exigir el cumplimiento de las mismas a través de medios de coerción, como ha ocurrido en el presente caso, donde el recurrido mediante memorando de 22 de septiembre instruyó a la empresa demandante el pago de beneficios sociales al ex empleado Gerardo Escobar otorgándole el plazo de veinticuatro horas bajo sanción de multa, actuando por ende sin competencia, excediéndose en sus funciones administrativas y usurpando atribuciones jurisdiccionales propias de la judicatura del trabajo, que es la llamada a tramitar y resolver con plena jurisdicción y competencia las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, así como de todas las cuestiones laborales, como reconocen los arts. 1 y 9 del CPT.