Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005
Fecha: 24-Ene-2005
III.2.
III.2. Antes de iniciar el análisis de la problemática planteada, corresponde establecer las atribuciones del Ministerio del Trabajo en las relaciones obrero patronales, al respecto cabe señalar que el art. 5 incs. a) y c) de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y el art. 30 del Decreto Supremo (DS) 26973 que reglamenta esa ley, reconocen como atribución del Ministerio del Trabajo vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación y los convenios internacionales en materia laboral, así como formular y ejecutar políticas para una adecuada relación obrero-patronal.