SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005
Fecha: 24-Ene-2005
III.3.
III.3.En tanto que la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce por los órganos señalados por el art. 6 del CPT, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, “para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias pro infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional (…)” y otras señaladas por ley. En coherencia con estas disposiciones el art. 1 del CPT establece: “ El código Procesal del Trabajo regulará los modos y las de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales cuyo conocimiento corresponda a la judicatura laboral y de seguridad social”, la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal se ejerce por los juzgados del Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de su Sala Social y Administrativa.