SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
a)
Las autoridades recurridas del Tribunal de Sentencia presentaron informe escrito que fue ampliado en la audiencia, señalando lo siguiente: a) la acusación fiscal a la que se adhiere la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ofreció como perito al médico especialista Roberto Gutiérrez Hoyos y las certificaciones por él emitidas fueron ofrecidas como prueba documental por la acusación particular y la defensa. Asimismo la acusación particular ofreció a dicho galeno como testigo, ya en el juicio la acusación particular procedió al retiro de la prueba testifical del mencionado médico y solicitó la exclusión probatoria de su participación en calidad de perito así como de los informes emitidos, por cuanto no se observaron las reglas de pericia establecidas, por lo que la prueba sería ilegal conforme lo establece la norma contenida en el art. 172 del Código de procedimiento penal (CPP), ante lo cual sus autoridades resolvieron en sentido de que al ser evidente que no se dio cumplimiento a la norma prevista en el art. 204 del CPP, referido al peritaje, no se podía recibir los informes por ser ilegales y que no hubo tampoco anticipo de prueba; sin embargo, como existía una mancomunidad en la prueba, se dispuso que se proceda a recibir la declaración en calidad de testigo del mencionado médico especialista, es decir, se lo excluyó como perito, pero se lo admitió como testigo; b) se recibió la prueba consistente en la participación del médico forense en calidad de perito, puesto que al ser éste un funcionario público, para que los exámenes practicados por él tengan validez, sólo se requiere contar con la orden fiscal, como efectivamente ocurrió, ingresando también como prueba los exámenes de laboratorio puesto que estaban firmados por el mismo galeno como único responsable; c) no se dio curso a la solicitud de un nuevo examen médico ginecológico a las víctimas del hecho que son adolescentes de 18, 16 y 15 años de edad, en virtud a la previsión de la norma del inc. 7) art. 15 de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual; d) sobre la exclusión de la prueba se ha planteado una apelación incidental que ha sido ya remitida para su resolución, existiendo también un recurso de nulidad que ha sido recientemente presentado por el recurrente sobre el nuevo peritaje solicitado a las menores que no fue admitido, en consecuencia al existir recursos pendientes de resolución el amparo no sería procedente.