SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de mayo de 2004, el Ministerio Público presentó acusación en su contra por los delitos de violación y proxenetismo, encontrándose desde el 23 de agosto en juicio oral, continuo y reservado; habiendo el Ministerio Público ofrecido como prueba documental 3 certificados del médico forense, 3 certificados del médico de especialidad y tres certificados del laboratorio clínico, pruebas que son inexcusables para la comprobación del delito, las que fueron obtenidas en mérito al requerimiento del Fiscal que ordenó al médico forense realizar un examen ginecológico completo a las tres supuestas víctimas, dicho galeno a su vez recomendó una valoración ginecológica por médico de la especialidad y se realicen exámenes de laboratorio. Estas pruebas descritas se constituyeron en pruebas de cargo para el fundamento de la acusación y los acusadores particulares se ratificaron en toda la prueba presentada por el Ministerio Público.
Señala que, dentro de esa prueba de cargo presentada se observan contradicciones, puesto que mientras el examen del médico forense señala que las tres víctimas tenían desgarros de himen, el médico especialista estableció que no existían desgarros himenales por estar intactos, así como tampoco existía ninguna lesión genital ni paragenital en las tres víctimas, a raíz de esto, tanto el Fiscal como el acusador particular determinaron retirar los exámenes del médico ginecólogo presentados como prueba de cargo, así como también en la audiencia de cesación de la detención preventiva, esa prueba le favorecía, sin embargo, los acusadores pidieron la exclusión probatoria de los informes presentados por dicho galeno, señalando que su obtención no había sido legal, consecuentemente fueron retirados por el Tribunal de Sentencia, cuando dicha exclusión no correspondía a petición de los mismos proponentes de esa prueba, lo que implicó una inminente vulneración al debido proceso y una total indefensión a su persona, pues la estrategia de su defensa se basó en toda la prueba de cargo presentada y al excluirse desmoronó toda la defensa que ya había preparado.
Finaliza señalando que ha tenido la necesidad de recurrir a la tutela constitucional para evitar un daño o perjuicio irremediable, puesto que de no otorgarse la misma existe inminencia de un mal injustificado y grave que justifica la citada tutela ya que se encuentra sumido en un juicio acusatorio en vísperas de concluir por la celeridad que conlleva, sin que hubiese podido ejercitar el derecho a la defensa de presentar sus pruebas; y si bien ha planteado apelación incidental de la resolución del incidente de nulidad que ha sido rechazado, el citado recurso se resolverá después de que se dicte sentencia, debiendo considerarse además que se encuentra privado de su libertad hace nueve meses, por lo que pide se considere la cesión del principio de subsidiariedad al principio de inmediatez.