Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.2.1. Ratificación del recurso
La abogada del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió señalando que la presentación del amparo no está destinada a que la jurisdicción constitucional realice la valoración de la prueba, tampoco obedece a buscar la condena o la absolución de una persona, sino que lo único que se busca es que se procese al recurrente dentro de un debido proceso.