SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.3.
III.3. A manera de precautelar que las resoluciones de los tribunales que conozcan y resuelvan recursos como el planteado, guarden la pertinencia y congruencia necesaria, cabe señalar que cuando se declara improcedente un recurso de amparo aplicando el principio de subsidiariedad no se puede al mismo tiempo entrar a considerar el fondo de la problemática presentada; en el caso planteado si el Tribunal del amparo consideraba que debía ser aplicado el principio de subsidiariedad porque existía otro recurso pendiente de resolución, el recurso debió ser declarado improcedente por esa razón y no como ocurrió en el caso presente, en el que el Tribunal de Amparo ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada indicando que las actuaciones de las autoridades recurridas estuvieron dirigidas únicamente a preservar la legalidad de los actos, para luego concluir que no se evidenció actos u omisiones ilegales de las autoridades recurridas que restrinjan o amenacen restringir derechos constitucionales que merezcan tutela y que no se puede descuidar la protección que merece la víctima; y además, que el debido proceso no había sufrido menoscabo.