SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia, y de acuerdo con el dictamen fiscal, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la prueba no fue obtenida en forma legal, razón por la cual el Fiscal y el Tribunal de Sentencia decidieron por la exclusión de la prueba, pues no cumplía con los requisitos legales y por ello no debía ser inserta e incorporada en el proceso, no habiendo existido autoexclusión de la prueba, puesto que el Fiscal y la acusación particular se limitaron a defender la legalidad de los actos, aplicando las normas procesales vigentes y sin que se hubiese restringido ningún derecho del procesado penalmente; b) existe pendiente de resolución, en el Tribunal Constitucional, un recurso de hábeas corpus presentado por el mismo recurrente, lo que lleva a la conclusión que esta repetición de recursos, no tienen la finalidad de buscar la verdad; y c) el amparo no es sustitutivo de otros recursos y en el presente caso la defensa ha hecho incluso reserva del uso del recurso de apelación, por lo que el recurrente tiene las instancias legales previstas por ley para hacer valer sus derechos si es que considera que los mismos han sido vulnerados, además no se han evidenciado actos u omisiones ilegales de las autoridades recurridas como tampoco se puede descuidar la protección que merece la víctima.