SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Hace más de diecisiete años constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el fin de dedicarse a la enseñanza pública y formación educativa de niños en edad pre-escolar. El 1 de noviembre de 1994, una de las socias decidió transferir parte de sus cuotas de capital a favor de las otras tres socias quedándose con el 5.5% y el resto, cada una con el 31.5%.
A partir de 2003, las recurridas aprovechando que tienen la mayor cantidad de cuotas de capital, obstruyeron y anularon sus derechos como socia puesto que decidieron relevarle de su cargo de administradora, no permitiéndole fiscalizar y menos percibir utilidades, que fueron retiradas de la cuenta corriente del Banco sin conocer hasta ahora su destino. El 13 de enero de 2004, le remitieron una carta notariada manifestándole que en observancia del art. 204 del Código de comercio (Ccom), decidieron no contratar sus servicios de maestra en la gestión 2004, desvirtuando el espíritu para el cual fue creada la sociedad, o sea no sólo usufructuar de las utilidades sino ejercer su derecho al trabajo en una sociedad que es también de su propiedad; decisión que además, al estar fuera del marco del ordenamiento jurídico, no le habilita a restablecer sus derechos en la vía ordinaria.