SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el art. 176 del Ccom, faculta a la sociedad remover al administrador en cualquier momento sin necesidad de invocación de causa, y en la escritura de constitución social no se estipula causa alguna para ese efecto; 2) la negativa de no tomarla en cuenta como educadora de la entidad en la gestión 2004, es una de las facultades de la asamblea de socios, donde las recurridas ahora tienen mayoría de cuotas de capital; 3) a la recurrente no se le ha desconocido su calidad de socia; 4) no existe prueba aportada por la recurrente para conocer y resolver la presunta lesión al derecho a la propiedad; 5) si se ha aplicado erróneamente el art. 240 del Ccom, debe acudirse a las autoridades de trabajo y rectificar esa ilegalidad en la que se hubiere incurrido.