Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.3.
II.3. El 12 de febrero de 2004, dentro del proceso ordinario sobre división y partición del inmueble aludido, solicitado por Clara María Lourdes Saldaña contra las demás copropietarias, Hortencia Parada Vargas se apersonó adhiriéndose a la demanda (fs. 70 y 71); el 14 de febrero el Juez de la causa decreta que “no corresponde, puesto que la impetrante se encuentra demandada” (fs. 70 vta.).