SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Código de comercio existen distintos tipos de sociedades comerciales, y cada escritura de constitución debe contener, entre otros aspectos, el objeto social indicado en forma precisa, el aporte efectuado por cada socio, sea en dinero, bienes, valores o servicios así como cuestiones relacionadas a su estructura, prerrogativas de los socios, obligaciones, organización, etc., de manera que de suscitarse controversias entre los socios, éstos deberán remitirse previamente a las normas que regulan la empresa, pues el Código de comercio prevé reglas generales que hacen el instrumento constitutivo de acuerdo con el art. 127 del indicado cuerpo legal; o en su caso acudir ante la autoridad jurisdiccional competente que deba resolver sus diferencias sin que le corresponda a la jurisdicción constitucional definir tales situaciones, como la promovida en el presente caso por la recurrente quien, además, no aportó prueba alguna que dé certeza sobre la presunta violación a sus derechos invocados.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha determinado que “para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente la vulneración del derecho fundamental que invoca, como también se debe demostrar haber acudido a todos los medios o utilizado todos los recursos para la reparación del mismo antes de acudir a la vía constitucional, que es por esencia subsidiaria” (SSCC 81/2003-R, 1516/2002-R, 209/2002-R).