Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.2.
II.2. El 18 de septiembre de 2003, mediante carta notariada dirigida a María Milena Vargas de Barrero, Hortencia Parada de Vargas ofertó sus cuotas de capital de la sociedad y la alícuota parte del inmueble donde funciona el establecimiento de enseñanza, y los muebles que le corresponden (fs. 27); el 8 de octubre de 2003, por carta, también notariada, dirigida a Shirley Ayaviri de Moreno, le comunica sobre la oferta a terceras personas por haber vencido el plazo de diez días otorgados para concertar la oferta entre las socias (fs. 26).