Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.2.1.
La recurrente ratifica la demanda interpuesta y aclara que ha estado buscando por todos los medios posibles solucionar los problemas presentados, y lo último que se hizo fue el 15 de abril de 2004 cuando solicitó al Centro de conciliación y arbitraje del Colegio de Abogados intervenga conforme con lo establecido en la escritura de constitución de la sociedad.