SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, las socias y administradoras del Kinder “Hello Kitty” S.R.L., mediante carta notariada le comunicaron a la recurrente que no contratarían sus servicios como maestra en la gestión 2004, y no obstante ser esta última socia de la citada firma comercial, tal situación no puede ser resuelta a través del recurso de amparo, instituido con la finalidad de que se restituyan los derechos y garantías de las personas cuando no existe otro medio o recurso legal, aparte de que este recurso no define derechos.
En efecto, la recurrente no solo que debió acudir ante las mismas autoridades administrativas de la sociedad con el objeto de que reconsideren la determinación tomada mediante la que presuntamente se vulneraron sus derechos, o que le expliquen, aclaren o modifiquen las razones de la señalada decisión, sino que las causas y efectos del término de esa relación no pueden ser dilucidadas por esta vía por cuanto le correspondía a la recurrente acudir a la jurisdicción ordinaria o la establecida en los documentos de constitución de la sociedad, si cabía, para resolver en su caso, como ella pretende, la naturaleza y condiciones en las que prestó el servicio de maestra dentro de la sociedad.