Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R
Fecha: 07-Ene-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 26 de octubre de 2004, el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia de 11 de noviembre de 2004, en la que el actor fundó su petición en lo establecido por el art. 239.2 del CPP, que fue rechazada por los jueces demandados, con el argumento de que habiéndose dispuesto la apertura de juicio oral por varios delitos, ello importa concurso real conforme al art. 46 del Código penal (CP), lo cual debe ser sancionado con una sola pena, implicando ello que la pena mínima en caso de dictarse sentencia condenatoria no sería precisamente de un año (fs. 4 a 7).