SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R

Fecha: 07-Ene-2005

III.4.

III.4. Finalmente, respecto a lo aseverado por uno de los jueces co recurridos en su informe resumido en el apartado I.2.2 inc. 3) de este fallo, en el sentido de que existe otro medio de protección de los derechos supuestamente vulnerados como es el previsto por el art. 251 del CPP, se debe reiterar que tal criterio ha sido ampliamente superado por la jurisprudencia constitucional que de manera uniforme ha señalado en las SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, y 0719/2004-R, entre muchas otras, que el hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, dado que ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 de la CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección, restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento, si es el caso.