SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R
Fecha: 07-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad, presunción de inocencia y debido proceso, al señalar que solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.2 del CPP, lo que fue negado por los recurridos con el argumento de que existiendo concurso real de delitos la pena mínima que se le imponga, de dictarse sentencia condenatoria no sería precisamente de un año, cuando el juicio ni siquiera ha comenzado, siendo que las reglas tanto de concurso real como ideal sirven para modificar el máximo de la pena y nunca el mínimo y se aplican a tiempo de dictarse sentencia condenatoria. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.