SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R
Fecha: 07-Ene-2005
III.3.
III.3. En cuanto a los fundamentos de las autoridades judiciales demandadas para rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el actor, los cuales estriban fundamentalmente en que por la existencia -a su juicio- de concurso real, emergente de la pluralidad de delitos contenidos en la acusación particular, la pena mínima a imponerse en caso de dictarse sentencia condenatoria “no sería precisamente una de un año”, se debe señalar que tal afirmación no corresponde a un criterio con base legal, constituye prejuzgamiento y vulnera el principio de presunción de inocencia establecido por el art. 16.I de la CPE, puesto que en la problemática que se compulsa, el juicio oral aún no ha comenzado, bien, podría suceder que en el curso del mismo, el imputado desvirtúe todas las acusaciones, con lo que la afirmación resultaría inclusive arbitraria, además que conforme a lo previsto por el art. 46 del CP, en todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde dictar una sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalidad de los delitos, lo que significa que las reglas tanto del concurso real como ideal, deben ser aplicadas a tiempo de dictase sentencia, sin que tenga ninguna relevancia la pena que posteriormente será impuesta a los efectos de la aplicación de lo previsto por el art. 239.2 del CPP, siendo pertinente en esta parte recordar lo que ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de que la aplicación de los supuestos previstos por el art. 239 no está supeditada a "(…) considerar otros extremos, como la gravedad del delito, la peligrosidad de los procesados o la conducta que hayan demostrado en el desarrollo del proceso, sino exclusivamente el cumplimiento de los términos dispuestos por esa norma…". Así las SSCC 137/2001-R, 988/2001-R y 1853/2003-R, entre otras.
En la especie, correspondía a los recurridos en estricto derecho, aplicando el art. 239.2 del CPP, limitarse a verificar si el recurrente se encontraba detenido preventivamente por un tiempo mayor al mínimo legal de la pena establecida, en este caso, para cada uno de los delitos por los cuales se le juzgaba y de ser así, aplicar las medidas cautelares que correspondan. Sin embargo, no obstante de haberse cumplido ese mínimo legal exigible, los demandados rechazaron la solicitud de cesación de detención preventiva con el erróneo argumento de la existencia de un concurso real de delitos, cuestión que no correspondía analizar por ser ello inherente a la aplicación de la sanción y no a la valoración del cumplimiento del plazo límite de la detención preventiva, de lo que resulta que las autoridades recurridas están prolongando la duración de la detención preventiva de manera ilegal, indebida e injusta.