SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R
Fecha: 07-Ene-2005
III.1.
III.1. El art. 239.2 del CPP dispone que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga, sobre cuyo precepto, este Tribunal en la SC 0566/2002-R, de 15 de mayo, ha aclarado que “(…) su aplicación corresponde a aquellos casos en los que no se ha dictado sentencia contra el procesado que solicita acogerse a este precepto, previsión que está dirigida a evitar que la detención preventiva del procesado se convierta en una condena anticipada, sin que fallo alguno haya definido su situación jurídica, razón por la que el citado caso del art. 239.2) del Código de Procedimiento Penal está condicionado a que la detención preventiva exceda del mínimo legal de la pena establecida para el delito por el que se lo juzga”.