SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R

Fecha: 07-Ene-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, la acusación presentada por el Fiscal en contra del recurrente es por el delito de estafa, mientras que la acusación particular formulada por el querellante, además del indicado delito, comprende también los ilícitos penales de hurto, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los que de acuerdo a lo establecido por los arts. 335, 326, 198, 199 y 203, del CP, respectivamente, tienen prevista pena privativa de libertad cuyo mínimo legal en todos los casos es de un año, con excepción del hurto que contempla un mínimo de un mes y en caso de agravación tres meses, de manera que habiendo el actor acreditado la duración de su detención preventiva por un término mayor al mínimo legal de la pena establecida para cada uno de los delitos por los que será juzgado, corresponde conceder la cesación de su detención y la aplicación de las medidas cautelares que correspondan, de conformidad con lo establecido por el art. 239.2 del CPP. Consecuentemente, los jueces demandados al haberle negado este beneficio incurrieron en un acto ilegal que atenta contra su derecho a la libertad vulnerando el art. 6.II de la CPE, lo que hace viable la tutela que brinda el hábeas corpus.