SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005-R

Fecha: 07-Ene-2005

procedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, sin disponer la libertad del recurrente, debiéndose fijar audiencia para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva. Como fundamento se señala que la detención del recurrente excedió los mínimos de la pena por los delitos que son base de la acusación, no siendo válidos los fundamentos de los recurridos de que esos mínimos iban a ser objeto de transformación más allá de un año, puesto que la aplicación del concurso real es a tiempo de imponerse la pena y no en el momento de consideración de la cesación de la detención preventiva.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.