SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
3)
el pronunciamiento de la Sentencia el 15 de agosto de 2003; 3) la Sentencia pronunciada en el proceso sumario, fue apelada por el recurrente extemporáneamente, es decir, fuera del término previsto por ley, motivo por el cual, mediante Auto pronunciado el 18 de septiembre de 2003, se declaró su ejecutoria, desde ese, momento han transcurrido más de seis meses hasta la presentación del recurso de amparo constitucional; 4) la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que la valoración de la prueba es una atribución exclusiva del órgano jurisdiccional; 5) los vicios denunciados por el recurrente, no fueron puestos en discusión mediante los procesos ordinarios, entendiéndose que se los ha consentido; 6) la excepción de prescripción planteada por el recurrente y rechazada por la Jueza recurrida, fue confirmada por Auto pronunciado el 10 de mayo de 2004, hecho que no ha sido objeto del presente recurso constitucional; 7) todos los hechos atingentes a la competencia de la autoridad jurisdiccional no pueden ser atacados por la vía del amparo constitucional, sino, por el recurso directo de nulidad.