SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

III.2.

III.2. Aplicando la línea jurisprudencial anteriormente anotada en la Resolución del caso en análisis, se tiene que, el recurso de amparo constitucional fue presentado el 20 de agosto de 2004, no obstante que la Sentencia dictada dentro del proceso sumario interpuesto contra el recurrente fue pronunciada el 15 de agosto de 2003 y fue declarada ejecutoriada mediante Auto de 18 de septiembre del mismo año, conforme consta a fs. 48 del expediente, puesto que el recurso de apelación interpuesto por el  ahora recurrente contra la referida Sentencia, fue presentado fuera del plazo previsto por Ley. Consiguientemente, considerando que los hechos denunciados por el recurrente se han producido antes del pronunciamiento de la referida Sentencia, se tiene que a la fecha de presentación del recurso constitucional, han transcurrido más de los seis meses establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal para denunciar las acciones u omisiones que supuestamente lesionaron los derechos y garantías del recurrente, sin que pueda alegarse que la interposición de la excepción de prescripción incoada por el recurrente en ejecución de Sentencia, que además ha sido resuelto por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, tanto en primera como en segunda instancia, no interrumpe el plazo anteriormente señalado, puesto que esta acción no constituye un medio idóneo para reparar, enmendar o modificar los hechos denunciados por el recurrente a través de la presente acción tutelar, debiendo aplicarse en consecuencia el principio de inmediatez que caracteriza al presente recurso y que impide a la jurisdicción constitucional efectuar un análisis del fondo de la problemática planteada deviniendo por ello, la improcedencia del recurso.