SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
a)
En el informe de fs. 73 a 74 y en audiencia, la autoridad recurrida manifestó lo siguiente: a) las Resoluciones emitidas en el proceso instaurado contra el recurrente se han enmarcado dentro de los parámetros establecidos por Ley, se han respetado los principios de especialidad normativa y objetividad procesal; b) con la competencia conferida por el art. 177 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), admitió la demanda sumaria interpuesta contra el recurrente, toda vez que se demandó el pago de saldos de una obligación por ejecución de obra, en la que no existe la relación obrero patronal; c) la Sentencia dictada es producto del análisis y valoración de la prueba aportada al proceso; d) la Sentencia dictada dentro del proceso sumario, no fue apelada dentro del término previsto por Ley; e) el recurrente planteó excepción de prescripción, que fue rechazada con los argumentos expuestos en el Auto pronunciado el 15 de enero de 2004, que en apelación fue confirmado por el Juez Segundo de Partido de Materia Civil y Comercial mediante Auto pronunciado el 10 de mayo de 2004.
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la defensa y la garantía del debido proceso denunciando que: a) la Jueza recurrida no efectuó una adecuada apreciación y valoración de la prueba acumulada al proceso sumario; b) al tratarse de una demanda para el cobro de saldos por trabajos realizados por el demandante, le correspondía el conocimiento de la causa al juez del trabajo, por ello, las actuaciones de la Jueza recurrida son nulas al tenor de lo previsto por el art. 31 de la CPE. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar la evidencia de los hechos a efectos de otorgar o no la tutela solicitada.