SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz declaró improcedente el recurso, sin lugar a daños y perjuicios. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) el agraviado por el acto ilegal u omisión indebida, tiene el plazo de seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, de no hacerlo, da lugar a la aplicación del principio de inmediatez; por otro lado, el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios previstos por ley, en virtud al principio de subsidiariedad que lo caracteriza; 2) las excepciones opuestas por el recurrente en el proceso sumario, fueron resueltas mediante Auto de 9 de octubre de 2002, la apelación interpuesta contra esa Resolución, fue concedida en el efecto diferido previsto en la Ley de Abreviación