SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2004, cursante de fs. 66 a 69 del expediente, el recurrente afirma que Oscar Mayan Rúa, el 22 de marzo de 2002, presentó demanda ordinaria sobre supuesto pago de saldo como retribución a sus servicios prestados en 1996, febrero de 1998 y abril de 1999, basando su acción en recibos que carecen de legalidad y de fuerza para ser exigibles. Agrega que el 5 de septiembre de 2002, se enteró de esta acción judicial y se apersonó a estrados judiciales a efectos de asumir su defensa. En esas circunstancias, el 15 de agosto de 2003, se dictó la Sentencia del referido proceso en el que la Jueza de la causa -ahora recurrida- le condenó a cancelar una suma de dinero a favor del demandante.

Afirma, que la mencionada Jueza incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en virtud a la cual definió el proceso, puesto que su valoración no fue imparcial, por ejemplo, no consideró que la documentación arrimada al expediente carece de fuerza y o legalidad para hacerla valer en estrados judiciales, puesto que no cumple con las solemnidades exigidas al documento público ni con las exigidas al documento privado de acuerdo a lo establecido en Código civil, tratándose de simples recibos que no cuentan con el reconocimiento de firmas de los suscribientes, por lo que carecen de eficacia legal. Asimismo señala que para que los recibos, base de la demanda, tengan validez jurídica, requieren de la intimación o constitución en mora de acuerdo a lo establecido por el art. 340 del CC, hecho que en su caso no se ha producido.

Finalmente señala que la Jueza recurrida ha actuado sin competencia, puesto que en la referida demanda se pretendió cobrar saldos por trabajos realizados por el demandante, en consecuencia le corresponde el trámite de la causa al órgano laboral y no así a la Jueza de Instrucción Quinta en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por lo que se concluye que ésta usurpó funciones que motivan la nulidad de sus actos y de sus determinaciones, que fueron guiadas bajo una supuesta citación realizada por la inspectoría del trabajo, hecho que quedó desvirtuado por la certificación emitida por el Ministerio de Trabajo de Desarrollo Laboral, que no fue considerada por la recurrida.