SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
Fragmento 4
Las recurrentes ratifican los términos del recurso planteado y añaden que acompañando copia de la Sentencia Constitucional dictada en un caso similar, solicitaron a las autoridades ahora demandadas, concedan la libertad a favor de su defendido ante la proximidad de la vacación judicial, petitorio que se ajustaba además a lo establecido por el Código de procedimiento penal, determinando asimismo que no son los requisitos los que debe cumplir el beneficiado con la fianza juratoria, sino en todo caso las obligaciones que cumplirá una vez obtenida su libertad; solicitud que se la hizo conforme con el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que las Sentencias Constitucionales son de cumplimiento obligatorio y tienen carácter vinculante, aspectos por los que solicitan que la demanda sea declarada procedente.