SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

III.2.

III.2. Conforme con lo expresado precedentemente, se evidencia que en el presente recurso se debe determinar si la libertad producto de la fianza juratoria, se efectiviza previo el cumplimiento de los numerales establecidos en el art. 242 del CPP o si por el contrario la libertad debe efectivizarse para que gozando de ella se cumplan las obligaciones que la hacen procedente y que son 1) comparecer ante el fiscal o la autoridad judicial las veces que sea requerido; 2) concurrir a toda actuación procesal que corresponda; y, 3) no cambiar el domicilio que señalará a este efecto, ni ausentarse del país, sin previa autorización del juez o tribunal de la causa, quien dispondrá el arraigo correspondiente. Al respecto el Tribunal Constitucional previo análisis interpretó la norma procesal citada, siendo necesario por ello referirse en lo pertinente a la SC 1495/2004-R, de 17 de septiembre que estableció: “(…) los recurridos indebidamente exigieron como requisito el cumplimiento de las normas previstas por el art. 242 num. 3) del CPP, norma que como se explicó no consiste en un requisito, sino más bien en una obligación a ser cumplida cuando el beneficiario con la fianza juratoria recobre su libertad, por tanto desde el momento en que el representado del recurrente cumplió con prestar el juramento que, en el caso de la fianza juratoria, es la promesa jurada que presta el imputado ante el Juez o Tribunal de cumplir con las obligaciones impuestas por el art. 242 del CPP y las medidas aplicadas por el Juez de la causa, debió ser puesto en libertad de forma inmediata en cumplimiento de las normas previstas por el art. 245 del CPP que disponen que la libertad se hace efectiva luego de otorgarse la fianza, sin hacer depender ésta del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la fianza juratoria, pues como se afirmó, estas son de cumplimiento a posteriori, ni condicionar a la verificación previa del domicilio señalado la emisión del mandamiento de libertad. En consecuencia las autoridades recurridas incurrieron en una decisión indebida que lesiona el derecho a la libertad física del representado del recurrente, lo que hace procedente el recurso”.