SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que el Tribunal de Sentencia de turno expida el mandamiento de libertad provisional a favor de Alejandro Galindo Mérida,  con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal Constitucional tiene una línea jurisprudencial trazada en sentido de que los numerales constitutivos del art. 242 del CPP referentes a la fianza juratoria no son requisitos y en todo caso constituyen obligaciones generadas justamente del juramento de la promesa juratoria efectuada por el beneficiario, y por lo tanto dichos elementos deben ser cumplidos con posterioridad a la obtención de la libertad efectiva de quien solicita el beneficio de la fianza juratoria; 2) de conformidad con el art. 44 de la LTC, las resoluciones de ese órgano jurisdiccional son vinculantes y tienen carácter obligatorio, quedando únicamente hacer cumplir la mencionada jurisprudencia constitucional.

Corresponde señalar, por otra parte, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad de la persona en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada. De manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.