SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 1 de diciembre de 2004 de fs. 16 a 21 vta., las recurrentes manifiestan que su representado fue detenido el 4 de diciembre de 2000, cuando tenía 16 años de edad siendo sometido a proceso penal por delitos relacionados con el narcotráfico. Es así que transcurridos más de dos años sin contar con sentencia de primera instancia solicitó la cesación de su detención preventiva que fue concedida imponiéndole en su sustitución las medidas de arraigo, fianza económica de Bs10.000.- y presentación periódica. El 30 de junio de 2003 se dictó Sentencia condenatoria contra el procesado  imponiéndole la pena de siete años y dos meses de presidio por ser autor del delito de transporte de sustancias controladas que al ser apelada se encuentra pendiente de resolución; circunstancia por la que solicitó  el 25 de agosto del mismo año la sustitución de la fianza económica por la juratoria, concediéndole la fianza personal de dos garantes además del arraigo, Resolución que motivó sea objeto de recursos hasta que se concedió la fianza juratoria cuyo juramento fue prestado  el 17 de noviembre de 2004 y no obstante de ello los jueces recurridos no libraron el mandamiento de libertad condicionando ello a la presentación del certificado de arraigo y verificación del domicilio, que no ha sido posible presentarlos ante la falta de notificación al Juzgado de Ejecución Penal y la tramitación del certificado de arraigo.

Añaden las recurrentes que ante el inminente cese de actividades en los tribunales de justicia por la vacación judicial y la imposibilidad material de cumplir con las exigencias de las autoridades demandadas no obstante su buena voluntad  acompañando una Sentencia Constitucional dictada dentro de un recurso interpuesto por una situación similar contra las mismas autoridades, solicitaron mediante memorial de 29 de noviembre del año en curso expidan el correspondiente mandamiento de libertad en favor de su representado, petición rechazada mediante decreto de la misma fecha, lo que en los hechos deriva en una ilegal detención de su defendido y representado quien no obstante de haber sido beneficiado con la fianza juratoria y prestado la promesa jurada continúa privado indebida e ilegalmente de su libertad, como lo ha establecido la SC 1495/2004-R, de 17 de septiembre que transcriben.