SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005-R
Fecha: 21-Ene-2005
a)
A su turno el co recurrido, Fiscal de Sustancias Controladas expresa: a) el recurrente fue acusado por el Ministerio Público por el delito de suministro de sustancias controladas y beneficiado con medidas sustitutivas a su detención preventiva, cumpliendo con ellas hasta que fue notificado con la acusación formal. Por ello cuando se trata de notificarlo con el Decreto de radicatoria está desaparecido, no se presenta al juicio motivando se declare su rebeldía y es notificado mediante edicto ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra; b) una vez aprehendido se hace conocer al Tribunal que señala audiencia dentro de las veinticuatro horas que faculta el art. 11 de la CPE para detener a una persona, lo que se cumplió, sin que exista vulneración constitucional alguna.