SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005-R

Fecha: 21-Ene-2005

i)

Por su parte el Director de la FELCN en el informe de fs. 17 y vta. manifiesta; i) en la zona de Tiquipaya el 15 de noviembre de 2004 a horas 09:45 el recurrente fue aprehendido por funcionarios policiales en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión  expedido por el Tribunal Tercero de Sentencia el 11 de septiembre de 2004, para luego ser conducido a dicho Tribunal cuya Presidenta suspendió la audiencia para el día siguiente 16 del mismo mes y año, circunstancia por la que el Fiscal de Sustancias Controladas dispuso la custodia de Juvenal Valdez Rico (recurrente) en dependencias de la FELCN; ii) el 16 de noviembre a horas 18:30 el aprehendido fue conducido al Tribunal Tercero de Sentencia, para la audiencia señalada donde se ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de San Sebastián, donde fue remitido; iii) la FELCN desarrolla sus actividades dentro del marco de la ley, respetando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, como en el caso presente en el que rigió sus actos  al ordenamiento jurídico en cumplimiento de lo previsto por el art. 227, numerales 2 y 3 del CPP.