SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005-R
Fecha: 21-Ene-2005
III.3.
III.3. No obstante lo señalado, una vez aprehendido el procesado Juvenal Valdez Rico y puesto a disposición del Tribunal Tercero de Sentencia, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas por el Juez cautelar en 14 de abril de 2004, a cuyo efecto se señaló audiencia para el 16 de noviembre del mismo año, donde presente el procesado, mediante resolución fundamentada de la misma fecha, en aplicación del art. 247.1 del CPP se revocaron las medidas sustitutivas y se ordenó su detención preventiva, librando el respectivo mandamiento a cuya virtud el recurrente se encuentra recluido en el centro penitenciario de “San Sebastián”. De lo que resulta que si bien inicialmente su aprehensión fue ilegal, empero, actualmente se encuentra guardando detención preventiva, como consecuencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, medida que fue adoptada en audiencia pública, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión y con la presencia del imputado; consiguientemente, la causa de la privación de libertad de que es objeto actualmente el actor, es la detención preventiva dispuesta conforme a ley y no la aprehensión. Las circunstancias expuestas determinan la improcedencia del recurso al no ser evidente que actualmente se encuentre ilegal e indebidamente detenido, ya que esa privación de libertad ha sido dispuesta en cumplimiento a disposiciones legales que rigen la materia, teniendo presente además que ha solicitado su cesación que será resuelta por la autoridad judicial.
Respecto a la problemática examinada, en que se denuncia vulneración de los derechos a la libertad como a la defensa y el debido proceso, es imprescindible citar la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre pronunciada por el Tribunal Constitucional cuyos alcances son aplicables al caso de autos, por cuanto ha establecido que si bien la detención fue ilegal por haberse inobservado las formalidades legales esa omisión no impide que los afectados puedan asumir el derecho a la defensa en el proceso, situación que se ha presentado en autos por cuanto si bien inicialmente la aprehensión del recurrente fue ilegal e indebida como se señaló en el Fj III.2, luego se convirtió en legal al habérsele revocado las medidas sustitutivas por incumplimiento de una de ellas, motivando se dicte Resolución disponiendo su detención preventiva, circunstancia por la que en el juicio oral planteó excepción de falta de acción incidente que al ser rechazado fue apelado y se encuentra en trámite ante la autoridad judicial, lo que evidencia que el recurrente está ejerciendo su derecho a la defensa, aspecto que no puede ser considerado en este recurso, al estar criterio establecido en la jurisprudencia constitucional.
Igualmente siguiendo la línea jurisprudencial aludida, resulta que la detención ilegal e indebida alegada por el recurrente no es evidente por cuanto si bien su aprehensión lo fue, actualmente se encuentra privado de su libertar en virtud al mandamiento de detención preventiva librado por la autoridad jurisdiccional ante la revocatoria de las medidas sustitutivas, situación que es la causa inmediata de su privación de libertad. Así lo ha establecido la citada SC 1865/2004-R al indicar: “Por consiguiente, si bien se debe otorgar la tutela en cuanto a la detención preventiva dispuesta contra los recurrentes, no es posible hacerlo respecto a las supuestas lesiones al derecho a la defensa, pues, se reitera, éstos se encuentran fuera de los alcances del recurso de hábeas corpus que exclusivamente protege el derecho a la libertad o de locomoción, encontrándose actualmente los recurrentes detenidos en virtud de un mandamiento de condena en cumplimiento de una Sentencia firme impuesta dentro de un proceso penal en el que los actores debieron impugnar las lesiones al debido proceso que ahora invocan”.