SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005-R
Fecha: 21-Ene-2005
III.1.
III.1. En el caso que se examina, se constata que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a Juvenal Valdez Rico, ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el Juez cautelar le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que venía cumpliendo hasta el 24 de julio de 2004 en que fue notificado personalmente con la acusación formal en su contra y la radicatoria de la causa ante el Tribunal Tercero de Sentencia. Es así que con el Auto de apertura de juicio de 9 de agosto del mismo año ya no fue notificado personalmente al no ser encontrado, procediendo mediante edicto a hacerle conocer de la audiencia del juicio oral a realizarse el 6 de septiembre, acto procesal que rectificada la fecha por la autoridad jurisdiccional se realizó el 11 de septiembre del mismo año al que no concurrió motivando que a solicitud del Ministerio Público se lo declare rebelde y contumaz, disponiendo su aprehensión y posteriormente se revoquen las medidas sustitutivas que le fueron impuestas.